CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 vta., interpuesto por Wilmer Nicanor Choque Flores, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contra el Auto de Vista Nº 047/2015 de 24 de abril de 2015, de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Demetrio Ancalle Choque contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 142 y vta., el Auto a fs. 146 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 156/2014 de 29 de septiembre de fs. 111 a 124, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, subsanada de fs. 17, 19 y 21 de obrados, debiendo en consecuencia la parte demandada Universidad Pública de El Alto “UPEA” a través de su representante legal, cancelar al actor, la suma de Bs. 98.908,48 (noventa y ocho mil novecientos ocho 48/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y multa del 30%. Monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 156/2014 de 29 de septiembre de fs. 111 a 124, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, subsanada de fs. 17, 19 y 21 de obrados, debiendo en consecuencia la parte demandada Universidad Pública de El Alto “UPEA” a través de su representante legal, cancelar al actor, la suma de Bs. 98.908,48 (noventa y ocho mil novecientos ocho 48/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y multa del 30%. Monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 282/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.409/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, del referido auto de vista, el representante legal de la Universidad Pública de El
- Que en el caso concreto el cambio de rector de la universidad dio lugar a
- Manifiesta flagrante vulneración del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre
- En ese entendido, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En este contexto, se advierte que la recurrente planteó recurso de casación carece de técnica
- Que, a este efecto y de la Universidad revisión del recurso en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
