Que, del referido auto de vista, el representante legal de la Universidad Pública de El
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 047/2015, se confirmó en parte la Sentencia apelada de fs. 111 a 124, deduciendo de la liquidación practicada únicamente las vacaciones, manteniendo en lo demás firme y subsistente; debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 90.006.78 (noventa mil seis 78/100 bolivianos).
Que, del referido auto de vista, el representante legal de la Universidad Pública de El Alto, interpuso el recurso de casación de fs. 139 y vta., en el que se expresa lo siguiente:
Señala que en la tramitación del proceso se presentó prueba suficiente de descargo correspondiente a las resoluciones emanadas por las máximas autoridades universitarias, referidas en lo principal a la improcedencia en el reconocimiento del desahucio
Que, del referido auto de vista, el representante legal de la Universidad Pública de El Alto, interpuso el recurso de casación de fs. 139 y vta., en el que se expresa lo siguiente:
Señala que en la tramitación del proceso se presentó prueba suficiente de descargo correspondiente a las resoluciones emanadas por las máximas autoridades universitarias, referidas en lo principal a la improcedencia en el reconocimiento del desahucio
- Auto Supremo Nº 282/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.409/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, del referido auto de vista, el representante legal de la Universidad Pública de El
- Que en el caso concreto el cambio de rector de la universidad dio lugar a
- Manifiesta flagrante vulneración del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre
- En ese entendido, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En este contexto, se advierte que la recurrente planteó recurso de casación carece de técnica
- Que, a este efecto y de la Universidad revisión del recurso en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
