Que, a este efecto y de la Universidad revisión del recurso en análisis, se establece
Que, a este efecto y de la Universidad revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del art. 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fs. 139 y vta. es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del art. 272 del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 282/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.409/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, del referido auto de vista, el representante legal de la Universidad Pública de El
- Que en el caso concreto el cambio de rector de la universidad dio lugar a
- Manifiesta flagrante vulneración del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre
- En ese entendido, este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En este contexto, se advierte que la recurrente planteó recurso de casación carece de técnica
- Que, a este efecto y de la Universidad revisión del recurso en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
