Auto Supremo AS/0285/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2016

Fecha: 29-Ago-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 285/2016.
Sucre, 29 de agosto de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.415/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por Fredy Abdon Endara Jiménez, como Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista N° 75 de 15 de abril de 2015, cursante de fs.84 a 85,del cuaderno de apelación pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), representada legalmente por Oscar Jaime Terceros Suarez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 105 a 107, el Auto a fs. 108, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Social, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto N° 814 de 05 de marzo de 2014, de fs. 77 a 78, declarando: 1) improbada la excepción de incompetencia opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73 de obrados por Fredy Abdon Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada; 2) Rechazó el incidente de nulidad de citación opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73, por Fredy Abdon Endara Jiménez, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada.
Contra este auto, Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada, interpuso recurso de apelación de fs. 47 a 48 vta., el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto N° 1194 de 09 de abril del año 2014, cursantes a fs. 55, ante esta situación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 84 a 85, confirmando el Auto de 05 de marzo de 2014, cursantes a fs. 77 a 78 (fs. 98 a 99 del expediente original), dictado por el Juez 5to de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.
Finalmente Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada, al amparo de lo previsto en los arts. 250 y 253.1 ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación, contra del Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, en base a los fundamentos que expone por memorial que cursa de fs. 100 a 102 vta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, corresponde cumplir la facultad de revisar las actuaciones procesales al fin de establecer si existe o no vulneración a la garantía Constitucional del debido proceso:
1.- Ante esta consideración el art. 255 del CPC, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, en su inciso 3 señala: ‘‘Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio”. A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: ‘‘(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”.
2- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art. 90 del CPC. el que dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”.
Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció auto declarando improbada la excepción de incompetencia, opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73 del expediente original (fs. 29 a 30 del cuadernillo), por Fredy Abdon Endara Jiménez, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, por lo que interpuso recurso de apelación de fs. 47 a 48 vta., del mismo cuadernillo, siendo concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto N° 1194 de 09 de abril de 2014 a fs. 55, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 84 a 85, del cuadernillo de apelación, confirmando en todas sus partes el Auto de 05 de marzo de 2014, cursante de fs. 77 a 78, dictado por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social.
3.- Por consiguiente, el tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 84 a 85 del cuaderno de apelación, en atención a lo previsto en el art. 262.3) del CPC, norma procesal de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del CPC; empero, al no haberse obrado de esta forma y contrariamente, se concedió indebidamente el recurso planteado, denota su manifiesta improcedencia. Línea jurisprudencial que ha sido adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo (AS) N° 460/2013 de 07 de agosto, entre otros.
Por lo establecido, evidenciándose que el recurso en cuestión, resulta inviable su consideración, puesto que impide a este Tribunal Supremo, abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, por tanto, corresponde resolver el mismo según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.1) ambos del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el artículo 184.1 de la Constitución Política del Estado y artículo 42.1.1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 100 a 102 vta., del cuaderno de apelación interpuesto, por el representante de la Institución recurrente.
Se llama la atención a los Vocales del Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 262.3) del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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