Auto Supremo AS/0285/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2016

Fecha: 29-Ago-2016

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3.- Por consiguiente, el tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 84 a 85 del cuaderno de apelación, en atención a lo previsto en el art. 262.3) del CPC, norma procesal de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del CPC; empero, al no haberse obrado de esta forma y contrariamente, se concedió indebidamente el recurso planteado, denota su manifiesta improcedencia. Línea jurisprudencial que ha sido adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo (AS) N° 460/2013 de 07 de agosto, entre otros