Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0285/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0285/2016

    Fecha: 29-Ago-2016

    2- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art

    2- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art. 90 del CPC. el que dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.415/2015
    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Social, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad
    • Contra este auto, Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja
    • Finalmente Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja de Salud
    • FUNDAMENTOS DE DERECHO
    • CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de
    • 2- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
    • Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
    • 3
    • Por lo establecido, evidenciándose que el recurso en cuestión, resulta inviable su consideración, puesto que
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se llama la atención a los Vocales del Tribunal ad quem, por no haber dado
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca