CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, corresponde cumplir la facultad de revisar las actuaciones procesales al fin de establecer si existe o no vulneración a la garantía Constitucional del debido proceso:
1.- Ante esta consideración el art. 255 del CPC, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, en su inciso 3 señala: ‘‘Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio”. A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: ‘‘(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”
1.- Ante esta consideración el art. 255 del CPC, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, en su inciso 3 señala: ‘‘Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio”. A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: ‘‘(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.415/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Social, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad
- Contra este auto, Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja
- Finalmente Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja de Salud
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de
- 2- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
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- Por lo establecido, evidenciándose que el recurso en cuestión, resulta inviable su consideración, puesto que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se llama la atención a los Vocales del Tribunal ad quem, por no haber dado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
