Auto Supremo AS/0285/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2016

Fecha: 29-Ago-2016

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, corresponde cumplir la facultad de revisar las actuaciones procesales al fin de establecer si existe o no vulneración a la garantía Constitucional del debido proceso:
1.- Ante esta consideración el art. 255 del CPC, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, en su inciso 3 señala: ‘‘Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio”. A su vez, el art. 262 del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: ‘‘(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”