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    Auto Supremo AS/0565/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0565/2016-RA

    Fecha: 02-Ago-2016

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    • Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida
    • c) El 12 de mayo de 2016, Juan Ortiz Guachalla fue notificado con el Auto
    • 1) El recurrente, previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los
    • 2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le
    • Adiciona que la falta de fundamentación denunciada, constituye un defecto u omisión procesal, que es
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 29 de agosto de 2007, 472/2005
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado
    • En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en
    • Además de lo expuesto, se aclara al recurrente que, este Tribunal con la finalidad de
    • En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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