De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado el 12 de mayo de 2016 con el Auto de Vista recurrido, habiendo formulado su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, teniéndose con ello por cumplido el requisito temporal exigido en el art. 417 del CPP, correspondiendo a continuación verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código citado
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 12 de mayo de 2016, Juan Ortiz Guachalla fue notificado con el Auto
- 1) El recurrente, previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los
- 2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le
- Adiciona que la falta de fundamentación denunciada, constituye un defecto u omisión procesal, que es
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 29 de agosto de 2007, 472/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en
- Además de lo expuesto, se aclara al recurrente que, este Tribunal con la finalidad de
- En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
