Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 565/2016-RA
Sucre, 02 de agosto de 2016
Expediente: Santa Cruz 55/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jaime Lacio Rueda y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 426 a 429, Juan Ortiz Guachalla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de abril de 2016, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jaime Lacio Rueda y Carlos Adolfo Moyano Kniep, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 565/2016-RA
Sucre, 02 de agosto de 2016
Expediente: Santa Cruz 55/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jaime Lacio Rueda y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 426 a 429, Juan Ortiz Guachalla, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de abril de 2016, de fs. 418 a 423, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jaime Lacio Rueda y Carlos Adolfo Moyano Kniep, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 12 de mayo de 2016, Juan Ortiz Guachalla fue notificado con el Auto
- 1) El recurrente, previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los
- 2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le
- Adiciona que la falta de fundamentación denunciada, constituye un defecto u omisión procesal, que es
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 29 de agosto de 2007, 472/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en
- Además de lo expuesto, se aclara al recurrente que, este Tribunal con la finalidad de
- En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
