2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le
2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le causó; empero, el Tribunal de alzada no los consideró en lo más mínimo, habiéndose limitado el Auto de Vista impugnado a hacer una simple exposición de las causas de improcedencia del recurso de apelación, sin considerar el fondo del mismo; a cuyo efecto, el recurrente identifica que solicitó al Tribunal de apelación analice y valore de forma objetiva las razones por las que el Tribunal de Sentencia no encontró responsabilidad penal en los acusados, por la comisión de los delitos endilgados; sin embargo, el Auto de Vista, no está debidamente fundamentado
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 12 de mayo de 2016, Juan Ortiz Guachalla fue notificado con el Auto
- 1) El recurrente, previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los
- 2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le
- Adiciona que la falta de fundamentación denunciada, constituye un defecto u omisión procesal, que es
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 29 de agosto de 2007, 472/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en
- Además de lo expuesto, se aclara al recurrente que, este Tribunal con la finalidad de
- En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
