En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar
En cuanto al segundo motivo, el recurrente argumenta que el Tribunal de apelación incurrió en ausencia de una debida fundamentación sobre el punto de impugnación referido a las razones por las que el Juez de mérito, no encontró responsabilidad penal en los acusados por la comisión de los delitos endilgados, habiéndose limitado a hacer una simple exposición de las causas de improcedencia del recurso de apelación. Sobre el tema, es preciso traer a colación los fundamentos expuestos en los párrafos anteriores, en los que se determinó la carga procesal del recurrente cuando denuncia contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados; por cuanto, en el caso concreto el recurrente se limitó a citar varios Autos Supremos sin explicar mínimamente porqué considera que son aplicables al motivo de casación ni las razones por las que considera el Auto de Vista impugnado los contrario.
En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar con los datos necesarios para efectuar su labor de unificación jurisprudencial, es motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 12 de mayo de 2016, Juan Ortiz Guachalla fue notificado con el Auto
- 1) El recurrente, previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los
- 2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le
- Adiciona que la falta de fundamentación denunciada, constituye un defecto u omisión procesal, que es
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 29 de agosto de 2007, 472/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en
- Además de lo expuesto, se aclara al recurrente que, este Tribunal con la finalidad de
- En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
