En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en
En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en el recurso de apelación restringida la exclusión probatoria de la prueba pericial que solicitó se efectúe sobre la carta de 22 de abril de 2010, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse al respecto; a cuyo efecto, en la parte final de su recurso de casación, invoca varios Autos Supremos, sin explicar de modo alguno cuáles los supuestos de hecho que darían lugar a su aplicabilidad en la presente causa; es decir, explicar la contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado a partir de la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos, soslayando observar su obligación de exponer en términos claros y precisos la contradicción denunciada en casación, falencia argumentativa que este Tribunal no puede ignorar y por ende, no es posible que abra su competencia para conocer el fondo del asunto, por incumplimiento de la obligación procesal prevista en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador Juan Ortiz Guachalla, interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 12 de mayo de 2016, Juan Ortiz Guachalla fue notificado con el Auto
- 1) El recurrente, previa relación de antecedentes en cuanto a la denuncia efectuada contra los
- 2) En su memorial de apelación restringida, señaló todos los agravios que la Sentencia le
- Adiciona que la falta de fundamentación denunciada, constituye un defecto u omisión procesal, que es
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 29 de agosto de 2007, 472/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusador, Juan Ortiz Guachalla, fue notificado
- En el primero motivo de casación, el recurrente argumenta que no obstante haber impugnado en
- Además de lo expuesto, se aclara al recurrente que, este Tribunal con la finalidad de
- En ese sentido, al no existir una argumentación mínima, que permita a este Tribunal contar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
