2) Por otra parte, denuncia que los argumentos del Auto de Vista recurrido en sus
2) Por otra parte, denuncia que los argumentos del Auto de Vista recurrido en sus considerandos cuarto y quinto son contradictorios; por cuanto, el considerando cuarto concluyó que “…el ministerio público en su acusación ofreció sus testigos de cargo, sin embargo se presente al juicio oral solamente uno de ellos el Sof. José Celestino Bustamante Gutiérrez mas no así la perito que realizo el informe pericial sobre las sustancias controladas; es decir era muy importante que la perito se presente al juicio a efecto de ratificar su informe y esclarecer la verdad jurídica del hecho, cuya emisión provoca una duda razonable que favorece a los imputados, por lo que se evidencia que el Tribunal inferior ha aplicado correctamente lo preceptuado por el art. 173 con relación al art. 359 de la Ley 1970” y en el quinto considerando habría determinado que: por negligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), quién no profundizó su investigación a los fines de esclarecer el hecho denunciado, sumándose además las contradicciones existentes entre las pruebas documentales que provocaron dudas sobre la participación de los imputados, ya que la acusación se basó en simples presunciones, las que no constituirían prueba para fundar una sentencia condenatoria, que si bien se probó la existencia física de las sustancias controladas; sin embargo, el Ministerio Público no habría probado que esas sustancias habrían sido ocultadas u obtenidas por los acusados absueltos, concluyendo el Auto de Vista que el Tribunal inferior explicó adecuadamente cual fue la prueba que determinó que la conducta de los acusados absueltos, no se adecuaron al tipo penal acusado y cuáles las pruebas consideradas como insuficientes, que no generaron convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad de los otros acusados absueltos
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte, denuncia que los argumentos del Auto de Vista recurrido en sus
- 3) Como otro agravio denuncia, que no se consideró que su persona no cuenta con
- Finamente en el otrosí de su recurso refiere, “A los efectos del artículo 417 de
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, donde denuncia, que el Auto
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
