Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, donde denuncia, que el Auto
Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, donde denuncia, que el Auto de Vista recurrido al declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida: i) No se pronunció, valoró, ni consideró que su persona sólo era el cuidante del inmueble, que si bien vivía en el lugar, pero en calidad de casero o cuidante, que no era el dueño de la droga encontrada en la casa, sino Luis Zabala, testimonio que se encontraría corroborado por la declaración de Juan Guzmán, quien el día del operativo llegó al inmueble para cobrar alquiler a Lucho Zabala, aspecto que determinaría si su conducta se adecuó o no, al delito endilgado o se adecuaría a Complicidad o Encubrimiento; ii) Incurrió en contradicción, en sus considerandos cuarto y quinto; y, iii) No consideró que su persona no cuenta con ningún antecedente policial ni penal, aspecto que le resulta importante, a los fines de determinarse si su conducta fue atípica o no. Sobre estos reclamos, el recurrente con poca técnica recursiva en el otrosí de su recurso refiere, que reitera los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida; empero, no los citó en la formulación de su recurso de casación; en consecuencia, se tiene que no invocó precedente contradictorio alguno y menos cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Auto de Vista recurrido, respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte, denuncia que los argumentos del Auto de Vista recurrido en sus
- 3) Como otro agravio denuncia, que no se consideró que su persona no cuenta con
- Finamente en el otrosí de su recurso refiere, “A los efectos del artículo 417 de
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, donde denuncia, que el Auto
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
