De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia “62/06” (sic), de 20 de mayo de 2015 (fs. 1530 a 1540 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró al imputado Norberto Guzmán Díaz, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, absolvió de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación y Organización Criminal, previsto y sancionado por los arts. 53 de la citada Ley y 132 Bis del CP; en cuanto, a los co-imputados Fernando Antelo Rojas, Hubert Rivero Méndez, Marco Antonio Suarez Balcázar, Juan Mario Vaca Taboada, Juan Guzmán Guzmán y Sinda Arnadia Delgadillo, declaró absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos endilgados, además dejó sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal que se hubieren dictado contra ellos. Finalmente, declaró probado el incidente planteado por Hsiu Chuan Wei sobre devolución del Vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Tipo Tundra, Modelo 2007, con Placa de Control 3028-IAK
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte, denuncia que los argumentos del Auto de Vista recurrido en sus
- 3) Como otro agravio denuncia, que no se consideró que su persona no cuenta con
- Finamente en el otrosí de su recurso refiere, “A los efectos del artículo 417 de
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, donde denuncia, que el Auto
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
