Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2016-RA
Sucre, 02 de agosto de 2016
Expediente: Santa Cruz 59/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Fernando Antelo Rojas y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 1639 a 1640 vta., Norberto Guzmán Díaz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 11 de mayo de 2016, de fs. 1624 a 1627, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Antelo Rojas, Humbert Rivero Méndez, Marco Antonio Suarez Balcázar, Sinda Arandia Delgadillo, Juan Guzmán Guzmán, Juan Mario Vaca Taboada y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los art. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), y Organización Criminal, previsto y sancionado por el art. 132 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2016-RA
Sucre, 02 de agosto de 2016
Expediente: Santa Cruz 59/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Fernando Antelo Rojas y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 1639 a 1640 vta., Norberto Guzmán Díaz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 11 de mayo de 2016, de fs. 1624 a 1627, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fernando Antelo Rojas, Humbert Rivero Méndez, Marco Antonio Suarez Balcázar, Sinda Arandia Delgadillo, Juan Guzmán Guzmán, Juan Mario Vaca Taboada y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los art. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), y Organización Criminal, previsto y sancionado por el art. 132 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 18 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte, denuncia que los argumentos del Auto de Vista recurrido en sus
- 3) Como otro agravio denuncia, que no se consideró que su persona no cuenta con
- Finamente en el otrosí de su recurso refiere, “A los efectos del artículo 417 de
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, donde denuncia, que el Auto
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
