Auto Supremo AS/0572/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2016-RA

Fecha: 02-Ago-2016

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

1) Como primer agravio, el recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación restringida alegando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y, que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; empero, el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso arguyendo en su quinto considerando que su persona no cumplió con las exigencias del art. 408 del CPP; por cuanto, no habría mencionado de manera precisa cuáles fueron las leyes inobservadas dentro del proceso penal o cuáles fueron las pruebas que habrían sido valoradas defectuosamente, además no hubiere demostrado cuáles fueron los defectos o la aplicación que pretendía, que “el argumento de que sería solamente el cuidante del inmueble, ese argumento resulta ser una coartada o alibi…” (sic); no obstante, asevera que no se pronunció ni valoró que su persona, al momento de prestar su declaración en juicio señaló que sólo era el cuidante del inmueble que vivía en el lugar, pero en calidad de cuidante o casero, que no era el dueño de la droga encontrada en la casa; sino, “LUCHO o LUIS ZABALA”, versión corroborada por Juan Guzmán, quien el día del operativo se encontraba llegando al inmueble para cobrar alquiler a Lucho Zabala, aspecto importante, que asevera determinaría si su conducta fue atípica o no, o si se adecuaría a la conducta de Complicidad o Encubrimiento en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, no fue considerado por el Tribunal