3) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada no habría advertido que se denunció
3) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada no habría advertido que se denunció error in iudicando, pues se emitió Sentencia sin que exista prueba sobre su responsabilidad y porque el hecho se habría producido el año 2008; es decir, durante la vigencia de la Ley 1768 en la cual la pena para el tipo penal acusado, es menor a la establecida actualmente; por lo que, también se habría vulnerado el derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al hecho fáctico que dio lugar al inicio del proceso penal, afirma
- 3) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada no habría advertido que se denunció
- 4) Finalmente, refiere que al no haberse considerado los errores in procedendo de la Sentencia,
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
