De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 01/15 de 26 de enero del 2015 (fs. 438 a 442 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Ronald Arriola Medina, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de seis meses y medio de reclusión, con costas y la reparación de daños y perjuicios en favor del Estado; además, de absuelto de pena y culpa del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, concediendo el beneficio del Perdón Judicial en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ronald Arriola Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 448 a 452 vta.), resuelto por Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que rechazó el recurso de apelación restringida en aplicación del art. 399 del CPP.
c) Por diligencia de 20 de enero del 2016 (fs. 147), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al hecho fáctico que dio lugar al inicio del proceso penal, afirma
- 3) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada no habría advertido que se denunció
- 4) Finalmente, refiere que al no haberse considerado los errores in procedendo de la Sentencia,
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
