Auto Supremo AS/0573/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/15 de 26 de enero del 2015 (fs. 438 a 442 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Ronald Arriola Medina, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la pena de seis meses y medio de reclusión, con costas y la reparación de daños y perjuicios en favor del Estado; además, de absuelto de pena y culpa del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, concediendo el beneficio del Perdón Judicial en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Ronald Arriola Medina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 448 a 452 vta.), resuelto por Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que rechazó el recurso de apelación restringida en aplicación del art. 399 del CPP.

c) Por diligencia de 20 de enero del 2016 (fs. 147), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad