Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2016-RA
Sucre, 3 de agosto de 2016
Expediente: Potosí 18/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Ronald Arriola Medina
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs. 163 a 171 vta., José Ronald Arriola Medina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015, de fs. 143 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2016-RA
Sucre, 3 de agosto de 2016
Expediente: Potosí 18/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: José Ronald Arriola Medina
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs. 163 a 171 vta., José Ronald Arriola Medina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/15 de 10 de agosto de 2015, de fs. 143 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al hecho fáctico que dio lugar al inicio del proceso penal, afirma
- 3) Alega el recurrente que el Tribunal de alzada no habría advertido que se denunció
- 4) Finalmente, refiere que al no haberse considerado los errores in procedendo de la Sentencia,
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
