Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto
Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, por dos razones: i) Al no haberse pronunciado sobre los precedentes invocados en cada uno los puntos apelados, añadido el hecho de que en su apelación restringida denunció la concurrencia de errónea aplicación de la ley sustantiva; y consecuentemente, una falta de debida fundamentación sobre el dolo, en vulneración a su derecho a ser considerada inocente; empero, advierte que el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar que la Sentencia condenatoria fue emitida en base a la prueba de cargo y descargo, sin ingresar al fondo del planteamiento del problema; y, ii) La omisión de pronunciamiento iter lógico en el segundo y tercer punto de apelación; por cuanto, le resulta inaceptable el razonamiento del Ad quem al resolver el segundo punto apelado al indicar que el dolo está respaldado por informes policiales y porque fue aprehendida en el lugar de los hechos, extrañando la fundamentación sobre el dolo o la teoría del iter criminis, pese a ser juzgada por dos agravantes: Motivos fútiles o bajos; y, Alevosía o ensañamiento, cuestionando que el Auto de Vista recurrido no contempla los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, por resultar incongruente y omiso, ya que debió fundamentar absolviendo todos los puntos apelados
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- c) Por diligencia de 20 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto
- Se deja constancia en cuanto a la invocación del Auto Supremo “277 de 13 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
