Auto Supremo AS/0574/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2016-RA

Fecha: 02-Ago-2016

El art


Concluye señalando que estos aspectos no pueden ser subsanados al constituir defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) al vulnerar el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP