De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs. 83 a 93), el Tribunal Segundo de Sentencia de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Isamar Benítez Cachaca autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de reclusión. Por otro lado, declaró a Clemente Mamani Aruhiza culpable del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por los arts. 23 con relación al 39 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio; más el pago de multas y costas, a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- c) Por diligencia de 20 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto
- Se deja constancia en cuanto a la invocación del Auto Supremo “277 de 13 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
