Se deja constancia en cuanto a la invocación del Auto Supremo “277 de 13 de
Ahora bien, para sostener la denuncia, la parte recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 229/2014 de 9 de junio (dentro del que se hace mención al Auto Supremo 027/2013 de 8 de febrero), 374/2013 de 20 de agosto de 2013 y 277 de 13 de agosto, referidos a la incongruencia omisiva y el deber de fundamentación del Tribunal de Alzada sobre los puntos apelados, explicando en base a lo argumentado en qué consiste la contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado; además, de advertir que se incurrió en defecto absoluto por vulnerar el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; consecuentemente, al haber dado cumplimiento con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible.
Se deja constancia en cuanto a la invocación del Auto Supremo “277 de 13 de agosto” (sic), que no será considerado en el análisis de fondo; por cuanto, la recurrente omitió señalar el año de su emisión, dificultando su debida identificación en la base de datos de este Tribunal
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- c) Por diligencia de 20 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto
- Se deja constancia en cuanto a la invocación del Auto Supremo “277 de 13 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
