De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 20 de mayo de 2016 y presentó su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, dentro del plazo de cinco días establecido por el art. 417 del CPP, considerando que el 26 de mayo de 2016 fue feriado nacional por Corpus Christi
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs
- c) Por diligencia de 20 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que la recurrente denuncia que el Auto
- Se deja constancia en cuanto a la invocación del Auto Supremo “277 de 13 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
