Auto Supremo AS/0577/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

El art


2) Alegan que en su recurso de apelación restringida se denunció que el Tribunal de Sentencia si bien tuvo como hecho probado que se encontró al imputado en posesión de 10 bidones de 25 litros y uno de 20 litros, haciendo un total de 270 litros de diesel; sin embargo, de manera errada establecieron que este hecho no se adecuaba al tipo penal establecido en el art. 226 bis el CP porque debería demostrarse la intención del sujeto activo de almacenar o comercializar el diesel que llevaba al interior de su vehículo, incurriendo el Tribunal de sentencia en vulneración de los arts. 173 y art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, al respecto señalan los recurrentes que el Tribunal de alzada incurre en el mismo error del Tribunal de mérito pues, en el segundo fundamento del Auto de Vista recurrido señala que: “se debe demostrar la intención de almacenar y comercializar ilegalmente, conforme una apreciación conjunta de los medios probatorios” además observaron que: “el recurrente únicamente se limitó a señalar que se tiene defectos de la sentencia inmersos en el art. 370 1, 5, y 6 del Código de Procedimiento Penal”, argumentos que a decir del recurrente establecen que no se efectuó una correcta verificación de la Sentencia apelada en la que se acredita el incumplimiento de lo previsto en el art. 173 del CPP, además de incurrir en contradicción con lo establecido en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que señaló que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios solidos que fundamenten la valoración de la prueba.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP