El art
2) Alegan que en su recurso de apelación restringida se denunció que el Tribunal de Sentencia si bien tuvo como hecho probado que se encontró al imputado en posesión de 10 bidones de 25 litros y uno de 20 litros, haciendo un total de 270 litros de diesel; sin embargo, de manera errada establecieron que este hecho no se adecuaba al tipo penal establecido en el art. 226 bis el CP porque debería demostrarse la intención del sujeto activo de almacenar o comercializar el diesel que llevaba al interior de su vehículo, incurriendo el Tribunal de sentencia en vulneración de los arts. 173 y art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, al respecto señalan los recurrentes que el Tribunal de alzada incurre en el mismo error del Tribunal de mérito pues, en el segundo fundamento del Auto de Vista recurrido señala que: “se debe demostrar la intención de almacenar y comercializar ilegalmente, conforme una apreciación conjunta de los medios probatorios” además observaron que: “el recurrente únicamente se limitó a señalar que se tiene defectos de la sentencia inmersos en el art. 370 1, 5, y 6 del Código de Procedimiento Penal”, argumentos que a decir del recurrente establecen que no se efectuó una correcta verificación de la Sentencia apelada en la que se acredita el incumplimiento de lo previsto en el art. 173 del CPP, además de incurrir en contradicción con lo establecido en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que señaló que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios solidos que fundamenten la valoración de la prueba.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Delitos : Almacenaje,
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 19 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 19 de mayo de 2016, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Se aclara que en cuanto a la Sentencia Constitucional invocada, esta no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
