Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto del segundo motivo de casación en el que se denuncia que pese a tenerse como hechos probados que se encontró al imputado en posesión de gran cantidad de combustible sin autorización para ello, no se efectuó una correcta subsunción de estos hechos en el tipo penal previsto en el art. 226 bis del CP, esto por una incorrecta fundamentación en la valoración probatoria de la sentencia y ratificada erróneamente por el Tribunal de alzada incurriéndose en contradicción de lo previsto en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005. Al respecto al igual que el primer motivo se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso por haberse efectuado la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de la contradicción que se pretende sea verificada en el fondo, constituyendo suficientes elementos que permiten disponer la admisibilidad del presente agravio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Germán Daniel Jiménez Terán y Alaim Mauricio Flores Cáceres, ambos en representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cursante de fs. 84 a 87; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Delitos : Almacenaje,
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 19 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 19 de mayo de 2016, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Se aclara que en cuanto a la Sentencia Constitucional invocada, esta no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
