Auto Supremo AS/0577/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto del segundo motivo de casación en el que se denuncia que pese a tenerse como hechos probados que se encontró al imputado en posesión de gran cantidad de combustible sin autorización para ello, no se efectuó una correcta subsunción de estos hechos en el tipo penal previsto en el art. 226 bis del CP, esto por una incorrecta fundamentación en la valoración probatoria de la sentencia y ratificada erróneamente por el Tribunal de alzada incurriéndose en contradicción de lo previsto en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005. Al respecto al igual que el primer motivo se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso por haberse efectuado la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente precisión de la contradicción que se pretende sea verificada en el fondo, constituyendo suficientes elementos que permiten disponer la admisibilidad del presente agravio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Germán Daniel Jiménez Terán y Alaim Mauricio Flores Cáceres, ambos en representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cursante de fs. 84 a 87; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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