Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 84 a 87, Germán Daniel Jiménez Terán, en su calidad de Director Distrital de Oruro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Alaim Mauricio Flores Cáceres, ambos en representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4/2016 de 15 de abril, de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Constancio Vadillo Callizaya, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
- Delitos : Almacenaje,
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) El 19 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 19 de mayo de 2016, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene
- Se aclara que en cuanto a la Sentencia Constitucional invocada, esta no será motivo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
