2) La Sentencia impugnada no cuenta con una debida fundamentación respecto a la subsunción del
2) La Sentencia impugnada no cuenta con una debida fundamentación respecto a la subsunción del tipo penal por la que hubiese sido condenada, así como el valor otorgado a cada medio de prueba, aspecto que no hubiese sido tomado en cuenta por el Auto de Vista, transcribe partes de los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, agrega que la Sentencia apelada debería tener la debida fundamentación coherente en función al hecho acusado, los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos en el juicio oral y la sanción penal, cita también los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de septiembre de 2006 referente a la libre valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sentencia impugnada no cuenta con una debida fundamentación respecto a la subsunción del
- 3) Alega que el Auto de Vista ingresa en absoluto y total silencio con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
