3) Alega que el Auto de Vista ingresa en absoluto y total silencio con relación
3) Alega que el Auto de Vista ingresa en absoluto y total silencio con relación a los aspectos que fueron fundamentados, al extremo que, la divagación de orden general, ha permitido una falta fundamentación notoria y concreta; cita y transcribe los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, concluyendo que los Vocales no respondieron absolutamente ninguno de los tópicos que conformaron el ámbito del recurso de apelación restringida, habiéndose limitado a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sentencia impugnada no cuenta con una debida fundamentación respecto a la subsunción del
- 3) Alega que el Auto de Vista ingresa en absoluto y total silencio con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
