Auto Supremo AS/0581/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal, habida cuenta que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 24 de mayo de 2016, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 128, interponiendo el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Sobre los tres motivos del recurso, respecto a que Auto de Vista sin fundamento razonable hubiese convalidado una errónea aplicación del art. 270 inc. 4) del código penal; que el Auto de Vista hubiese convalidado la indebida fundamentación de la Sentencia respecto a la subsunción del tipo penal y que los Vocales ingresaron en absoluto y total silencio con relación a los aspectos que fueron fundamentados en el recurso de apelación restringida; se constata que la recurrente no explica de manera clara y concreta la contradicción que existiría entre el Auto de Vista; y, los precedentes invocados, pues simplemente los cita y los transcribe sin realizar la fundamentación respectiva conforme exige los alcances de los arts. 416 y 417 del CPP y III inc. ii) de la presente Resolución, omisión que impide materialmente a este Tribunal realizar la labor encomendada por el legislador, la cual no puede ser subsanada de oficio; además, se videncia que la parte recurrente -en lo principal- ataca a la Sentencia concluyendo de manera totalmente genérica y aislada que el Auto de Vista hubiese convalidado la indebida fundamentación de la Sentencia; consiguientemente, el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Sinda Cortez Yucra, cursante de fs. 131 a 137 vta