De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 07/2015 de 26 de febrero (fs. 166 a 176), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sinda Cortez Yucra, autora del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Sinda Cortez Yucra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 195 a 204 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2016 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 24 de mayo de 2016 (fs. 128), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, el cual es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Luego de referirse a actuados que hacen parte del juicio oral, la recurrente alega que, de la revisión de la propia estructura de la Sentencia permite inferir de manera inequívoca que no existe prueba testifical o documental que haya permitido inferir con certeza que su persona haya participado en el hecho acusado, tampoco existe la deformación permanente del rostro y la marca indeleble; sin embargo, el Auto de Vista sin fundamento razonable hubiese convalidado una errónea aplicación del art. 270 inc. 4) del código penal con relación a la víctima Lizeth Milvia López Cortez; invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 82 del 30 de enero de 2006, 329 del 29 de agosto de 2006 y 315 del 25 de agosto de 2006, señalando que dichos precedente ofrecidos contradicen la Sentencia condenatoria, alegando que se omitieron comparar de manera específica la conducta acusada con los elementos constitutivos del tipo penal
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La Sentencia impugnada no cuenta con una debida fundamentación respecto a la subsunción del
- 3) Alega que el Auto de Vista ingresa en absoluto y total silencio con relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
