Auto Supremo AS/0581/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 07/2015 de 26 de febrero (fs. 166 a 176), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sinda Cortez Yucra, autora del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Sinda Cortez Yucra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 195 a 204 vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2016 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 24 de mayo de 2016 (fs. 128), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, el cual es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Luego de referirse a actuados que hacen parte del juicio oral, la recurrente alega que, de la revisión de la propia estructura de la Sentencia permite inferir de manera inequívoca que no existe prueba testifical o documental que haya permitido inferir con certeza que su persona haya participado en el hecho acusado, tampoco existe la deformación permanente del rostro y la marca indeleble; sin embargo, el Auto de Vista sin fundamento razonable hubiese convalidado una errónea aplicación del art. 270 inc. 4) del código penal con relación a la víctima Lizeth Milvia López Cortez; invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 82 del 30 de enero de 2006, 329 del 29 de agosto de 2006 y 315 del 25 de agosto de 2006, señalando que dichos precedente ofrecidos contradicen la Sentencia condenatoria, alegando que se omitieron comparar de manera específica la conducta acusada con los elementos constitutivos del tipo penal