El primer párrafo del art
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, Edwin Urquizu Espíndola, impetra la Explicación
- El impetrante refiriéndose a los argumentos contenidos en el acápite III
- 2) Se explique cuáles los fundamentos fácticos y jurídicos que permitió a este Tribunal, concluir
- 3) Se aclare el valor probatorio otorgado a su certificado de antecedentes penal, que a
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Al otrosí 1
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
