La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
En cuanto al Auto Supremo 308/2008 de 19 de septiembre, cabe destacar que no fue referido en su memorial de solicitud de extinción de la acción, razón por la cual este Tribunal no expresó fundamento alguno al respecto y tratándose de una resolución de explicación, complementación y enmienda, este Tribunal no puede reconducir el entendimiento asumido en el mismo; sin soslayar que esta Sala con base a la jurisprudencia constitucional, dejó sentada la diferenciación y el tratamiento específico de la excepción de prescripción y la fundada en la duración máxima del proceso.
Respecto al tercer punto, por el cual pide se aclare el valor otorgado al certificado de antecedentes penales de 26 de mayo del 2016, que a decir del impetrante, de manera expresa señalaría que no fue declarado rebelde, conforme se tiene de la resolución que motiva la presente petición, se advierte que esta Sala procedió a la revisión prolija de la documental referida en la cual se hace constar: La identificación de la entidad que la emitió, los antecedentes penales del imputado Edwin Urquizu Espíndola, el motivo de la solicitud de la certificación, los actos que invalidan el certificado, y la fecha de su emisión, no siendo evidente lo manifestado por el imputado en sentido de que acreditaría de que no cuenta con declaración de rebeldía alguna.
Consecuentemente, dado el alcance del art. 125 del CPP y al establecerse que el Auto Supremo 554/2016-RRC de 15 de julio, no incurre en redacción poco clara, general, obscura o ambigua, y menos en omisión u olvido respecto a los puntos que fueron planteados en la excepción de prescripción opuesta, no corresponde atender favorablemente la pretensión del imputado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo 554/2016-RRC de 15 de julio, impetrada por Edwin Urquizu Espíndola
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2016, Edwin Urquizu Espíndola, impetra la Explicación
- El impetrante refiriéndose a los argumentos contenidos en el acápite III
- 2) Se explique cuáles los fundamentos fácticos y jurídicos que permitió a este Tribunal, concluir
- 3) Se aclare el valor probatorio otorgado a su certificado de antecedentes penal, que a
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Al otrosí 1
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
