Auto Supremo AS/0608/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2016

Fecha: 10-Ago-2016

En el caso de autos una vez constatada la formulación de la petición dentro del


En el caso de autos una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley, en cuanto al primer y segundo punto, corresponde señalar que los hechos sobre los cuales se solicita explicación, se hallan vinculados; y conforme a lo argumentado en el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, si bien el excepcionista establece la fecha de la probable comisión del delito de Estafa, en su memorial de solicitud de prescripción en primer lugar cita normas de la Constitución Política del Estado, Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 31, 32, 34 y 308 del CPP, luego fundamenta sobre la competencia de este Tribunal, y seguidamente expone los antecedentes de relevancia en cuyo acápite hace referencia a todos los actos que habrían causado dilación en el proceso, señalando que son atribuibles a la parte acusadora y al Órgano Judicial, para finalmente referirse a la normativa que regula la prescripción de la acción penal. Argumentos de los cuales, se establece como se destacó en la resolución cuya explicación solicita, que en los fundamentos de su memorial de prescripción se alegaron aspectos que deben ser analizados en el planteamiento y resolución de otra clase de excepción -extinción por duración máxima del proceso-, que resulta distinta a la de prescripción; restando claridad a su planteamiento, al no resultar justificable que el impetrante, exponga hechos que corresponden a un instituto penal diferente al opuesto a través de la excepción, generando una fundamentación contradictoria, porque este Tribunal no puede considerar sólo una parte de sus fundamentos, sino debe efectuar una ponderación conjunta de todos los argumentos expuestos en su solicitud