b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Erlinda Sánchez Paucaro (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 11/2016 de 15 de febrero (fs. 362 a 364), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Gonzalo Javier Montalvo Baltazar, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado por el art. 261 parágrafo I del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más inhabilitación para conducir en forma definitiva, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Erlinda Sánchez Paucaro (fs. 368 a 373), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial presentado en observancia a orden de subsanación (fs. 392 a 394), fue resuelto por Auto de Vista 194/016 de 14 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó el citado recurso por inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Erlinda Sánchez Paucaro (fs
- c) Por diligencia de 16 de junio de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
