Auto Supremo AS/0611/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 16 de junio de 2016 fue notificada la víctima con el Auto de Vista impugnado y el 24 del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, teniendo presente que el 21 de junio es feriado nacional por conmemoración al año nuevo Aymara, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el cuestionamiento de la recurrente está dirigido a la decisión del Tribunal de alzada de declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, pese a que en el citado medio de impugnación hubiese denunciado la existencia de defectos absolutos conforme los incs. 370 inc. 1) y 5) del CPP, con relación a la imposición de la pena al imputado, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios varias sentencias constitucionales que no constituyen precedentes a los fines del recurso de casación como esta Sala Penal a sostenido de manera reiterada y uniforme.

Ahora bien, no puede soslayarse que la recurrente hace referencia a los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de 2011 y 562/2004 de 1 de octubre, no para efectuar la labor de contraste en el fondo de la causa, sino para fundar su pretensión de admisibilidad; en ese sentido, se advierte que la recurrente provee de manera precisa el hecho generador del recurso, al cuestionar la decisión de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida sin motivación; precisa que se vulneró con dicha determinación sus derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la justicia, al no haberse ingresado al análisis en el fondo de su recurso, lo que derivó en términos de resultado dañoso en el planteamiento de la recurrente, en la falta de corrección de parte del Tribunal de alzada incluso de oficio, a los defectos absolutos denunciados en apelación.

Por lo referido, se establece la concurrencia de los presupuestos de flexibilización identificados en el acápite anterior del presente fallo, lo que determina la apertura excepcional de la competencia de este tribunal para resolver la problemática planteada, dejando constancia que la cita del art. 15 de la LOJ abrogada resulta impertinente y que el análisis de fondo no abarcará la denuncia de incongruencia omisiva, por cuanto la decisión que se impugna es la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Erlinda Sánchez Paucaro, cursante de fs. 412 a 419; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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