Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en su considerando segundo, argumentó que como apelante, pese al plazo otorgado para la subsanación de su recurso de apelación restringida, en el primer y segundo motivo de apelación, se limitó a exponer equivocadamente la aplicación que pretendía, incumpliendo los requisitos de admisibilidad e impidiendo analizar el fondo de las problemáticas planteada, sin considerar que a tiempo de denunciar la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegó la existencia de defectos absolutos, lo que ameritaba la admisión de su recurso sin exigir fundamentación o técnica jurídica, pues conforme a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 0776/2013 de 10 de junio, 0895/2012, 1092/2014 de 10 de junio, 1762 de 15 de septiembre de 2014, 0593/2004-R, 112/2013 de 17 de julio y 1414/2013 de 16 de agosto, así como los Autos Supremos 100 de 25 de febrero y 562/2004 de 1 de octubre, no sería imprescindible la invocación de precedente contradictorio, mereciendo la revisión de oficio conforme lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial –abrogada- y el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Erlinda Sánchez Paucaro (fs
- c) Por diligencia de 16 de junio de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
