En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de apelación restringida, incurrió en ausencia de motivación e incongruencia omisiva, transgrediendo los arts. 124 y 398 de la Ley 1970, sin considerar lo dispuesto por las Sentencias constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre, 2023/2010-R, 1054/2011-R, 0401/2012 de 22 de junio y 1335/2014 de 30 de junio
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Erlinda Sánchez Paucaro (fs
- c) Por diligencia de 16 de junio de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En el mismo ámbito, alega que el Tribunal de alzada al rechazar su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
