Añade que los Vocales que, emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
Añade que los Vocales que, emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no sustentables, no indicaron cuáles de las reglas de la sana crítica se habrían inobservado en la valoración de la prueba, menos por qué dicha Sentencia pecaría de insuficiente en su fundamentación, lo que tilda de violación al debido proceso, al derecho de fundamentación obligatoria de cualquier fallo, al principio de legalidad, desembocando en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP. Al efecto, cita los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 761/2015-RRC-L de 12 de octubre, 543/2015-RRC de 24 de agosto y 437 de 24 de agosto de 2007
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que, emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, lo que debió realizar la Sala Penal es indicar y fundamentar cuáles
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, fue notificado
- Con relación al motivo de casación, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada, con
- En mérito a lo expuesto, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por último, se aclara al recurrente que el Auto Supremo 761 de 12 de octubre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
