De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, fue notificado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, fue notificado el 2 de junio de 2016 con el Auto de Vista recurrido, habiendo formulado su recurso de casación 9 del mismo mes y año, teniéndose con ello por cumplido el requisito temporal exigido en el art. 417 del CPP, correspondiendo a continuación verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en los arts. 416 y el citado del Código adjetivo penal
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que, emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, lo que debió realizar la Sala Penal es indicar y fundamentar cuáles
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, fue notificado
- Con relación al motivo de casación, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada, con
- En mérito a lo expuesto, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por último, se aclara al recurrente que el Auto Supremo 761 de 12 de octubre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
