Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el Tribunal de mérito no habría valorado el desistimiento formulado por la madre de la víctima (prueba PD2), donde hizo conocer que su hija le contó la verdad y que no fue el imputado quien la perjudicó sino otra persona con quien tuvo relaciones, que el Tribunal inferior no efectuó un análisis profundo de los Certificados Médicos el Forense y el particular (pruebas MP5 y MP4), que coincidieron en señalar que no existió desgarro, habiéndose dado mayor relevancia a la declaración de la madre de la víctima y al informe del antígeno prostático; y, que el Tribunal de mérito, tuvo como prueba esencial el referido dictamen pericial de biología sobre la presencia de antígeno prostático en la región peri labial, respecto a lo cual los de alzada concluyeron que no se tomó en cuenta que el antígeno prostático si bien es indicador de eyaculación, no asegura la existencia de relación sexuales, lo que a su juicio exige mayor análisis, porque la sustancia fue extraída de la región peri labial; es decir, de alrededor de los labios vaginales, habiendo añadido con relación a la contradicción en las declaraciones de la propia madre de la víctima, que el Tribunal de mérito no valoró dicha contradicción, ni explicó la razón de las preferencias a una de esas declaraciones, sobre la cual los miembros del Tribunal de apelación, culminaron sosteniendo que los jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el recurrente afirma que la Sentencia realizó una fundamentación descriptiva y analítica de las pruebas, además de otorgarles el valor correspondiente, sobre cuya base fundamentó su Resolución, efectuando una amplia descripción de los referidos fundamentos, para concluir que el Tribunal de Sentencia cumplió con el art. 124 del CPP, al haber expresado cuáles los motivos en los que basó su decisión de condenar al imputado por el delito de Violación, siendo la víctima una menor de trece años de edad
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
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- Añade que los Vocales que, emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, lo que debió realizar la Sala Penal es indicar y fundamentar cuáles
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, fue notificado
- Con relación al motivo de casación, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada, con
- En mérito a lo expuesto, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por último, se aclara al recurrente que el Auto Supremo 761 de 12 de octubre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
