Auto Supremo AS/0618/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el


Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el Tribunal de mérito no habría valorado el desistimiento formulado por la madre de la víctima (prueba PD2), donde hizo conocer que su hija le contó la verdad y que no fue el imputado quien la perjudicó sino otra persona con quien tuvo relaciones, que el Tribunal inferior no efectuó un análisis profundo de los Certificados Médicos el Forense y el particular (pruebas MP5 y MP4), que coincidieron en señalar que no existió desgarro, habiéndose dado mayor relevancia a la declaración de la madre de la víctima y al informe del antígeno prostático; y, que el Tribunal de mérito, tuvo como prueba esencial el referido dictamen pericial de biología sobre la presencia de antígeno prostático en la región peri labial, respecto a lo cual los de alzada concluyeron que no se tomó en cuenta que el antígeno prostático si bien es indicador de eyaculación, no asegura la existencia de relación sexuales, lo que a su juicio exige mayor análisis, porque la sustancia fue extraída de la región peri labial; es decir, de alrededor de los labios vaginales, habiendo añadido con relación a la contradicción en las declaraciones de la propia madre de la víctima, que el Tribunal de mérito no valoró dicha contradicción, ni explicó la razón de las preferencias a una de esas declaraciones, sobre la cual los miembros del Tribunal de apelación, culminaron sosteniendo que los jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el recurrente afirma que la Sentencia realizó una fundamentación descriptiva y analítica de las pruebas, además de otorgarles el valor correspondiente, sobre cuya base fundamentó su Resolución, efectuando una amplia descripción de los referidos fundamentos, para concluir que el Tribunal de Sentencia cumplió con el art. 124 del CPP, al haber expresado cuáles los motivos en los que basó su decisión de condenar al imputado por el delito de Violación, siendo la víctima una menor de trece años de edad