Con relación al motivo de casación, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada, con
Con relación al motivo de casación, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada, con los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, debidamente identificados por el recurrente, incurrió en una fundamentación escasa, contradictoria e insuficiente; por cuanto, no explicó las razones por las cuales consideró que el Tribunal inferior no efectuó una correcta valoración de las pruebas, pues no identificó cuáles los criterios de la sana crítica que habrían sido incumplidos en la Sentencia, incurriendo más bien en revalorización de la prueba, la que identifica a tiempo de describir los fundamentos del Auto de alzada impugnado (pruebas PD2, las declaraciones que prestó la madre de la víctima, MP5, MP4 y el dictamen pericial biológico sobre la presencia de antígeno prostático), expresando que la Sentencia, en relación a cada una de la pruebas extrañadas por el Auto de Vista, efectuó una fundamentación descriptiva y analítica, además de otorgarles el valor correspondiente; sobre cuya base, fundamentó su Resolución
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que, emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, lo que debió realizar la Sala Penal es indicar y fundamentar cuáles
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, fue notificado
- Con relación al motivo de casación, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada, con
- En mérito a lo expuesto, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por último, se aclara al recurrente que el Auto Supremo 761 de 12 de octubre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
