En mérito a lo expuesto, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
En mérito a lo expuesto, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, explicando que conforme al mismo, el Tribunal de apelación debió haber fundamentado qué reglas de la sana crítica fueron infringidos en la valoración de la prueba que hubiere motivado una presunta defectuosa valoración e insuficiente fundamentación de la Sentencia condenatoria dictada en contra de Iber Benson Carrillo; 543/2015-RRC de 24 de agosto, 437 de 24 de agosto de 2007 que inobservaron los Vocales, al haber emitido un Auto de Vista con criterios subjetivos, no sustentables y sin indicar por qué dicha Sentencia pecaría de insuficiente en su fundamentación; 214 de 28 de marzo de 2007, 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto de 2006, sobre cuyos extremos, el Tribunal de apelación debió haber fundamentado qué reglas no observó el Tribunal inferior en la valoración de la prueba, habiendo incurrido más bien una revalorización de la prueba, lo que le está vedado, soslayado precisar cuál de las reglas de la sana crítica fue la que no observó el Tribunal de mérito al dictar una sentencia condenatoria, habiéndose limitado a decir que existe una defectuosa valoración de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, fundamentos que sin duda resultan ser claro y precisos respecto a la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, posibilitando que este Tribunal pueda abrir su competencia para conocer el fondo de la cuestión planteada
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 2 de junio de 2016 (fs
- El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
- Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
- Añade que los Vocales que, emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
- Continúa fundamentando que, lo que debió realizar la Sala Penal es indicar y fundamentar cuáles
- Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, fue notificado
- Con relación al motivo de casación, referido esencialmente a que el Tribunal de alzada, con
- En mérito a lo expuesto, sostuvo que el Auto de Vista recurrido, contradijo la doctrina
- Por último, se aclara al recurrente que el Auto Supremo 761 de 12 de octubre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
