Auto Supremo AS/0637/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2016-RA

Fecha: 23-Ago-2016

Ahora bien, pese a la invocación de la garantía constitucional de la protección oportuna y


Ahora bien, pese a la invocación de la garantía constitucional de la protección oportuna y efectiva en el ejercicio de intereses legítimos, el debido proceso y la seguridad jurídica, se advierte que la parte recurrente se limita a formular una denuncia genérica de inobservancia del art. 398 del CPP, sin establecer los argumentos alegados en apelación respecto a los cuales el Tribunal de alzada no hubiese circunscrito su resolución, sin que esta mínima exigencia resulte cumplida con la simple referencia al contenido del fallo impugnado, teniendo en cuenta que a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, esta Sala Penal en armonía a los presupuestos de flexibilización detallados en la parte final del acápite anterior, precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”