Auto Supremo AS/0637/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2016-RA

Fecha: 23-Ago-2016

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal, se


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido para el recurso de casación, se constata que la parte recurrente fue notificada el 16 de junio de 2016 con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días establecido en el art. 417 del CPP.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal, se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts. 398 del CPP, 122 y 115 de la CPE, así como de revalorización de la prueba; sin embargo, se advierte que no cumple con la carga procesal de señalar precedentes contradictorios, incumpliendo de esa manera las exigencias requeridas para la admisión del recurso, pues dicha omisión determina también la falta de precisión de cuál la contradicción entre algún precedente en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal