Regístrese, hágase saber y devuélvase
En consecuencia, la falta de observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización, determinan que el recurso de casación sujeto al presente examen, devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Violeta Castro Angulo en representación de Lucila y Ofelia ambas de apellido Castro Angulo, cursante de fs. 1350 a 1352.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal, se
- Ahora bien, pese a la invocación de la garantía constitucional de la protección oportuna y
- Similar entendimiento debe ser aplicado con relación a la denuncia también genérica de revalorización probatoria,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
