Auto Supremo AS/0637/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2016-RA

Fecha: 23-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2009 de 17 de junio (fs. 910 a 919), el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Edgar Jorge Lobo Romano, Bianca del Carmen Lobo Pareja, Cristhian Lobo Pareja y Claudia Pareja Cisneros, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas a favor de los acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y Ofelia Castro de Arteaga (fs. 936 a 945 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 3/2010 de 20 de enero (fs. 1037 a 1038 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 538/2015-RRC-L de 26 de agosto (fs. 1324 a 1320); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 15/2016 de 8 de febrero (fs. 1335 a 1337), que declaró improcedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada.

c) Por diligencia de 16 de junio de 2016 (fs. 1338), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 15/2016 de 8 de febrero; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa trascripción de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnada asumidos para confirmar la Sentencia emitida en a causa, denuncia que se vulneró el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de la garantía constitucional de la protección oportuna y efectiva “en el ejercicio e intereses legítimos” (sic), el debido proceso y seguridad jurídica, establecidos en los arts. 115. I) y II) de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto el Tribunal de alzada habría procedido a revalorizar prueba, procediendo a dictar una nueva sentencia, que en el fondo se traduce en la repetición de la sentencia apelada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP