De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 115/15 de 2 de septiembre de 2015 (fs. 3142 a 3153), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Cleya Menacho Morón, absuelta de la comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) con relación al 8 y 270 inc. 2) y 3) del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 3163 a 3170) corregida por memorial (fs. 3179 a 3185) y los acusadores particulares Liliana Takushi Arze y Juan Carlos Prieto Escalante (fs. 3171 a 3177 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27 de 12 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de sentencia llamado por Ley
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 3294 a 3299, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos, 88 de 18 de marzo de
- Finalmente, respecto a la invocación de las Sentencia Constitucionales 0487/2004-R de 31 de marzo, 1312/2003-R
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
